jueves, 31 de enero de 2013

Microproyecto de Jesús Paláu Vasco


MICROPROYECTO DE JESÚS A. PALÁU VASCO.


Prolegómeno,
Plantearé un problema que me incumbe en mi práctica como psicólogo en una ONG que presta servicios (es contratada) al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar atendiendo una población compuesta por niños, niñas y adolescentes. La directriz que orienta el trabajo en la Corporación está fundamentada en los principios de la ley 1098 de infancia - adolescencia.
Un lineamiento del ICBF, actualizado regularmente, propone un “deber actuar” para el restablecimiento, la protección y la garantía de los derechos por parte de las instituciones.
También regularmente, un equipo interdisciplinario de ICBF audita la institución para verificar el cumplimiento de estándares (propuestos por ICBF) que definen con mayor especificidad las acciones que se han de realizar para dar cuenta de una atención integral que reúna todas las dimensiones del desarrollo y su respectiva evolución, enfoque que esboza claramente la concepción de niño adoptada por la institución, que a nivel nacional comanda el proceso administrativo de restablecimiento de derechos y garantía de los mismos a los niños y adolescentes en Colombia.
La noción de sujeto de derechos hace parte del complejo relato de la legislación de infancia – adolescencia en el que se erige como protagonista el niño, y es una de las nociones con las que se pretende hacer del niño un sujeto “activo” en los procesos y decisiones que conciernen a su vida.  Otra noción como la de “interés superior del niño” está en el centro de la legislación y es el bastión que permite la defensa misma de los derechos de un “grupo de personas que no está efectivamente protegido en el goce de sus derechos, ya sea porque en forma discriminatoria se les priva la protección, o bien porque algunas circunstancias particulares de su vida dificultan el acceso o idoneidad de los mecanismos ordinarios de protección” [1]
En el marco de la protección de los derechos, en instituciones especializadas en su restablecimiento, se hace evidente que los niños y adolescentes están en relación constante con un discurso que los intenta situar, enseñar, formar, pero sobre todo legislar. Sobresale una definición jurídica del niño que en muchos casos omite lo que otros saberes tienen para decir sobre él, pero sobre todo puede omitir lo que el niño intenta decir sobre su propio saber.
Es común encontrar en las instituciones de protección una tendencia a depositar gran parte de la tarea de educar, en la ejecución de un modelo pedagógico que tiene como base la formación en valores, el respeto por las normas, y en definitiva poner freno a la satisfacción pulsional de cada sujeto, con miras a conformar un grupo enlazado por un ideal de comportamiento “ciudadanos ejemplares” en convivencia lo más armónica posible. 
Ocurre algo en el internado que cuestiona el uso y la comprensión de las nociones expuestas:
Como medida pedagógica que encubre una sanción por desacato, se decide restringir las visitas y salidas a la familia, a uno de los usuarios. Con el propósito de enseñarle, de hacerlo consciente de su error, se le comunica al adolescente sobre una supuesta decisión tomada por el equipo de trabajo. Su respuesta, demuestra insatisfacción por la vulneración de uno de sus derechos “A tener una familia y no ser separado de ella”; pero la sustentación que dan sus profesores se sostiene del “interés superior del niño”, usado para su futuro bienestar.
Un cuestionamiento,
¿Con esta y otras formas de intervención, amparadas en decisiones que revelan el deseo del Otro, que ocurre con el niño o adolescente en lo que respecta a su relación con el deseo y la ley?
No desconozco que la respuesta a esta pregunta, a de provenir necesariamente de cada sujeto.
Sin embargo, algo de esa pregunta resuena en mí, y me conduce a pensar que mi trabajo habrá de producir algo en las vías de mi futura intervención y el lugar que ocupo como psicólogo en la institución.
Objetivo,
Analizar las nociones de sujeto de derechos e interés superior del niño; analizar también las nociones de deseo y ley según las propone el psicoanálisis. Espero de ese análisis iniciar un trabajo teórico-práctico, sobre el que pueda volver y repasar mi práctica y mi entendimiento sobre dichas nociones, para replantearme su uso (teórico-práctico) sin omitir el marco de la protección de los derechos y las instituciones encargadas de hacerlo.
Realizado por:
Jesús Alexander Palau Vasco
Psicólogo

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