MICROPROYECTO
DE JESÚS
A. PALÁU VASCO.
Prolegómeno,
Plantearé
un problema que me incumbe en mi práctica como psicólogo en una ONG que presta
servicios (es contratada) al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
atendiendo una población compuesta por niños, niñas y adolescentes. La
directriz que orienta el trabajo en la Corporación está fundamentada en los
principios de la ley 1098 de infancia - adolescencia.
Un
lineamiento del ICBF, actualizado regularmente, propone un “deber actuar” para
el restablecimiento, la protección y la garantía de los derechos por parte de
las instituciones.
También
regularmente, un equipo interdisciplinario de ICBF audita la institución para
verificar el cumplimiento de estándares (propuestos por ICBF) que definen con
mayor especificidad las acciones que se han de realizar para dar cuenta de una
atención integral que reúna todas las dimensiones del desarrollo y su
respectiva evolución, enfoque que esboza claramente la concepción de niño
adoptada por la institución, que a nivel nacional comanda el proceso
administrativo de restablecimiento de derechos y garantía de los mismos a los
niños y adolescentes en Colombia.
La
noción de sujeto de derechos hace parte del complejo relato de la legislación
de infancia – adolescencia en el que se erige como protagonista el niño, y es
una de las nociones con las que se pretende hacer del niño un sujeto “activo”
en los procesos y decisiones que conciernen a su vida. Otra noción como la de “interés superior del
niño” está en el centro de la legislación y es el bastión que permite la
defensa misma de los derechos de un “grupo de personas que no está
efectivamente protegido en el goce de sus derechos, ya sea porque en forma
discriminatoria se les priva la protección, o bien porque algunas
circunstancias particulares de su vida dificultan el acceso o idoneidad de los
mecanismos ordinarios de protección” [1]
En
el marco de la protección de los derechos, en instituciones especializadas en
su restablecimiento, se hace evidente que los niños y adolescentes están en
relación constante con un discurso que los intenta situar, enseñar, formar,
pero sobre todo legislar. Sobresale una definición jurídica del niño que en
muchos casos omite lo que otros saberes tienen para decir sobre él, pero sobre
todo puede omitir lo que el niño intenta decir sobre su propio saber.
Es
común encontrar en las instituciones de protección una tendencia a depositar
gran parte de la tarea de educar, en la ejecución de un modelo pedagógico que
tiene como base la formación en valores, el respeto por las normas, y en
definitiva poner freno a la satisfacción pulsional de cada sujeto, con miras a
conformar un grupo enlazado por un ideal de comportamiento “ciudadanos
ejemplares” en convivencia lo más armónica posible.
Ocurre
algo en el internado que cuestiona el uso y la comprensión de las nociones
expuestas:
Como
medida pedagógica que encubre una sanción por desacato, se decide restringir
las visitas y salidas a la familia, a uno de los usuarios. Con el propósito de
enseñarle, de hacerlo consciente de su error, se le comunica al adolescente
sobre una supuesta decisión tomada por el equipo de trabajo. Su respuesta,
demuestra insatisfacción por la vulneración de uno de sus derechos “A tener una
familia y no ser separado de ella”; pero la sustentación que dan sus profesores
se sostiene del “interés superior del niño”, usado para su futuro bienestar.
Un
cuestionamiento,
¿Con
esta y otras formas de intervención, amparadas en decisiones que revelan el
deseo del Otro, que ocurre con el niño o adolescente en lo que respecta a su
relación con el deseo y la ley?
No
desconozco que la respuesta a esta pregunta, a de provenir necesariamente de
cada sujeto.
Sin
embargo, algo de esa pregunta resuena en mí, y me conduce a pensar que mi
trabajo habrá de producir algo en las vías de mi futura intervención y el lugar
que ocupo como psicólogo en la institución.
Objetivo,
Analizar
las nociones de sujeto de derechos e interés superior del niño; analizar
también las nociones de deseo y ley según las propone el psicoanálisis. Espero
de ese análisis iniciar un trabajo teórico-práctico, sobre el que pueda volver
y repasar mi práctica y mi entendimiento sobre dichas nociones, para
replantearme su uso (teórico-práctico) sin omitir el marco de la protección de
los derechos y las instituciones encargadas de hacerlo.
Realizado
por:
Jesús
Alexander Palau Vasco
Psicólogo
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